15.1. Reservado para futuras ampliaciones del protocolo
Este artículo queda reservado explícitamente por la Asamblea General para futuros calendarios administrativos, actualizaciones operativas de la red o marcos reglamentarios específicos que puedan requerir su integración a medida que avancen en la realidad las alineaciones energéticas y jurídicas planetarias.
15.2. Preservación de la integridad de la numeración estructural
Hasta que la Asamblea General ratifique y promulgue en virtud de este artículo un calendario operativo explícito o un anexo reglamentario, esta sección sirve estrictamente como marcador funcional para preservar la integridad numérica y secuencial inmutable de estos estatutos.