Estatutos: Artículo XV

RESERVADO / CALENDARIO ADMINISTRATIVO

15.1. Reservado para futuras ampliaciones del protocolo

Este artículo queda reservado explícitamente por la Asamblea General para futuros calendarios administrativos, actualizaciones operativas de la red o marcos reglamentarios específicos que puedan requerir su integración a medida que avancen en la realidad las alineaciones energéticas y jurídicas planetarias.

15.2. Preservación de la integridad de la numeración estructural

Hasta que la Asamblea General ratifique y promulgue en virtud de este artículo un calendario operativo explícito o un anexo reglamentario, esta sección sirve estrictamente como marcador funcional para preservar la integridad numérica y secuencial inmutable de estos estatutos.

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Un ser humano soberano no es un dato.